15 de agosto 2024
A partir del año 2017 comenzó a regir en el territorio colombiano el nuevo Sistema de Gestión para la seguridad y la Salud en el trabajo (SG-SST) del Ministerio de Trabajo que corresponde al decreto 1072 de Mayo 26 de 2015, antiguo decreto 1443 de 2014, de obligatorio cumplimiento.
¿Cómo afecta esta nueva ley a los trabajadores que operan montacargas?
- De acuerdo al artículo 2.2.4.6.1 esta ley aplica a todos los empleados públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tiene cobertura sobre los trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
- Según el artículo 2.2.4.6.7 numeral 9 y el articulo 2.2.4.6.11 parágrafo 2 el empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de los peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas. Aplicándolo a montacargas implicaría que la capacitación de los operadores debe hacerse bajo la responsabilidad del empleador, en el sitio especifico de trabajo en donde el operador maneja la máquina, de manera similar como lo establece la norma OSHA americana en el artículo 29 CFR 1910. 178(L) (2) (ii).
- De acuerdo al artículo 2.2.4.6.11 parágrafo 1, el programa de capacitación del SG-SST debe ser revisado mínimo una vez al año, con la participación del comité paritario o vigía de seguridad y salud en el trabajo y la alta dirección de la empresa, con el fin de identificar las acciones de mejora necesarias. Para el caso de montacargas implicaría que si durante el año anterior se hubiesen identificado la ocurrencia de accidentes o incidentes o situaciones inseguras importantes, se deberá programar una capacitación específica para corregir estas anomalías durante el siguiente año.
- Según el artículo 2.2.4.6.12. Parágrafo 4, se deben identificar y relacionar en el SG-SST los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a que hace referencia el decreto 2090 de 2003, que en su artículo 4 hace referencia al contacto con productos químicos que puedan de manera científicamente reconocida causar cáncer a los trabajadores.
En el caso de montacargas aplica a los operadores de montacargas eléctricos los cuales incorporan baterías tipo plomo-acido, que contienen mínimo dos productos carcinógenos como lo son el plomo y los rocíos de ácido sulfúrico. Para este caso la norma exige primero que el operador tiene el derecho de ser informado y segundo que tiene el derecho de ser capacitado en la manipulación correcta de esta clase de estos productos para no ver afectada su expectativa de vida o su salud. De igual manera la ley colombiana requiere realizar ciertos exámenes médicos 1 vez o en algunos casos 2 veces al año para verificar el grado de contaminación que pueda tener el operador de montacargas que conviva así sea de una manera mínima con baterías plomo-acido.